El objeto del Reglamento (PDF, 163 KB) es la regulación del uso de la Marca "CARNE DE RETINTO", que servirá para distinguir exclusivamente a la carne de ganado vacuno de Raza Retinta o los cruces autorizados en el mismo que, reuniendo las características especificadas, cumpla en su producción, transporte, sacrificio, faenado y comercialización todos los requisitos exigidos en el Reglamento.
(c) Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Retinta 2009 Contacte con nosotros