Por ORDEN de 27 de octubre de 1987 (PDF, 32 KB), del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se actualizan los criterios para la Reglamentación Especifica del Libro Genealógico de Raza Bovina Retinta.
Este constará de los Registros Genealógicos siguientes:
Registro Auxiliar (R.A.): En este Registro se inscribirán aquellas hembras que, respondiendo a los caracteres del estándar racial, carecen de antecedentes genealógicos.
Este Registro constará de dos categorías: A y B.
Registro Auxiliar, categoría A (R.A.A.): A esta categoría accederán las hembras que reúnan los siguientes requisitos:
A efectos del obligado cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser inscritas también en este Registro reproductoras pertenecientes a ganaderías asociadas legalmente a este solo fin.
Registro Auxiliar, categoría B (R.A.B.): en esta categoría ingresarán todas las crías hembras procedentes de padre inscrito en el Registro Definitivo y madre inscrita en el Registro Auxiliar, categoría A.
Los animales inscritos en el Registro Auxiliar categorías A y B no podrán acceder a ningún otro Registro del Libro Genealógico.
Registro de Nacimientos (R. N.): En este Registro se inscribirán las crías de ambos sexos obtenidas de progenitores pertenecientes al Registro Definitivo, así como aquellas crías hembras que procedan de padres inscritos en el Registro Definitivo y madres que lo estén en el Registro Auxiliar (categoría B).
Para poder inscribir en este Registro crías procedentes de madres del Registro Auxiliar (categoría B), éstas habrán de haber alcanzado los requisitos que para hembras exige el Registro Definitivo.
La inscripción de tales crías estará condicionada al cumplimiento de las exigencias siguientes:
Los ejemplares permanecerán en este Registro de Nacimientos (R.N.) salvo que previamente hayan sido declarados no aptos por la Comisión de Admisión y Calificación.
Registro Definitivo (R. D.): En este Registro podrán ser inscritos los animales procedentes del Registro de Nacimientos (R. N.) con una edad mínima de dos años para las hembras y catorce meses para los machos, debiendo reunir, además, las siguientes condiciones:
La permanencia de los ejemplares inscritos en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de descendencia, siendo dados de baja en el Libro Genealógico en caso de observarse influencia desfavorable.
Igualmente causarán baja todos los reproductores, machos y hembras, y la descendencia de los mismos, cuando pueda apreciarse en ellos condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.
Registro de Méritos (R.M.): Se inscribirán en este Registro aquellos animales que, procedentes del R.D., y por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas, así lo merezcan, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes títulos:
Se realizará en base a la apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle, una vez transcrito a la ficha genealógica, servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.
Cada región se calificará asignándose de uno a diez puntos, según la escala siguiente:
La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones a valorar será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para las restantes.
Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente, resultando así la puntuación definitiva.
| Aspecto a calificar | Coeficiente Machos |
|---|---|
| Aspecto general y tipo | 1,0 |
| Desarrollo corporal | 1,2 |
| Cabeza | 0,2 |
| Cuello, pecho, cruz y espalda | 0,5 |
| Tórax y vientre | 1,0 |
| Dorso y lomos | 1,5 |
| Grupa y cola | 1,5 |
| Muslos y nalgas | 1,6 |
| Extremidades y aplomos | 1,0 |
| Órganos genitales | 0,5 |
| Total | 10.0 |
| Aspecto a calificar | Coeficiente Hembras |
|---|---|
| Aspecto general y tipo | 1,0 |
| Desarrollo corporal | 1,2 |
| Cabeza | 0,2 |
| Cuello, pecho, cruz y espalda | 0,4 |
| Tórax y vientre | 1,0 |
| Dorso y lomos | 1,5 |
| Grupa y cola | 1,5 |
| Muslos y nalgas | 1,6 |
| Extremidades y aplomos | 1,0 |
| Forma y calidad de la ubre | 0,7 |
| Total | 10.0 |
Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:
| Denominación | Machos | Hembras |
|---|---|---|
| Individuos excelentes | 90 o más | 87 o más |
| Individuos muy buenos superior | 85 a 89 | 81 a 86 |
| Individuos muy buenos | 80 a 84 | 75 a 80 |
| Individuos muy buenos | 75 a 79 | 70 a 74 |
| Individuos suficientes | 70 a 74 | 65 a 69 |
| Individuos insuficientes | Menos 70 | Menos 65 |
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