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Libro genealógico

LOS REGISTROS

Por ORDEN de 27 de octubre de 1987 (PDF, 32 KB), del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se actualizan los criterios para la Reglamentación Especifica del Libro Genealógico de Raza Bovina Retinta.

Este constará de los Registros Genealógicos siguientes:

  • Registro Auxiliar (R.A.): En este Registro se inscribirán aquellas hembras que, respondiendo a los caracteres del estándar racial, carecen de antecedentes genealógicos.

    Este Registro constará de dos categorías: A y B.

    1. Registro Auxiliar, categoría A (R.A.A.): A esta categoría accederán las hembras que reúnan los siguientes requisitos:

      • Que su inscripción en el Registro Auxiliar sea solicitada expresamente por sus propietarios.
      • Que pertenezca a una ganadería con un efectivo de reproductoras no inferior a 20 y que éstas hayan alcanzado en su calificación morfológica previa, al menos, 75 puntos, según baremo oficial de la raza.
      • Que tengan concedida la sigla oficial de ganadería.

      A efectos del obligado cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser inscritas también en este Registro reproductoras pertenecientes a ganaderías asociadas legalmente a este solo fin.

    2. Registro Auxiliar, categoría B (R.A.B.): en esta categoría ingresarán todas las crías hembras procedentes de padre inscrito en el Registro Definitivo y madre inscrita en el Registro Auxiliar, categoría A.

    Los animales inscritos en el Registro Auxiliar categorías A y B no podrán acceder a ningún otro Registro del Libro Genealógico.

  • RE080506-1598Registro de Nacimientos (R. N.): En este Registro se inscribirán las crías de ambos sexos obtenidas de progenitores pertenecientes al Registro Definitivo, así como aquellas crías hembras que procedan de padres inscritos en el Registro Definitivo y madres que lo estén en el Registro Auxiliar (categoría B).

    Para poder inscribir en este Registro crías procedentes de madres del Registro Auxiliar (categoría B), éstas habrán de haber alcanzado los requisitos que para hembras exige el Registro Definitivo.

    La inscripción de tales crías estará condicionada al cumplimiento de las exigencias siguientes:

    • Que la declaración de lotes de reproductoras en cubrición haya tenido entrada en la Oficina del Libro Genealógico dentro de los treinta días siguientes a la formación de dichos lotes. Cualquier modificación o cambio en los citados lotes será comunicado a dicha Oficina dentro de los ocho días siguientes a la modificación o cambio.
    • Que la declaración de nacimientos se haya recibido en la Oficina del Libro Genealógico antes de los cuarenta y cinco días después del parto.
    • Que no acuse defectos que le impidan su ulterior utilización como reproductor.
    • Que posea los caracteres étnicos descritos para la raza, en ausencia de defectos determinantes de descalificación.
    • Que el control de cubrición de las madres ofrezca las suficientes garantías que avalen la paternidad. Asimismo podrán utilizarse los métodos convencionales de control de paternidad por medio de los grupos sanguíneos.

    Los ejemplares permanecerán en este Registro de Nacimientos (R.N.) salvo que previamente hayan sido declarados no aptos por la Comisión de Admisión y Calificación.

  • Registro Definitivo (R. D.): En este Registro podrán ser inscritos los animales procedentes del Registro de Nacimientos (R. N.) con una edad mínima de dos años para las hembras y catorce meses para los machos, debiendo reunir, además, las siguientes condiciones:

    • Ser descendientes de madres inscritas en el R.F., R.D. y R.A.B. (con padre de R.D.).
    • Haber obtenido una valoración no inferior a 70 puntos en los machos y 65 puntos en las hembras.
    • La alzada a la cruz no inferior a 130 centímetros para las hembras y 140 centímetros para los machos.
    • Que alcance un peso vivo superior a 450 kilogramos en los machos y 400 kilogramos en las hembras, en la fecha de su inscripción.

    La permanencia de los ejemplares inscritos en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de descendencia, siendo dados de baja en el Libro Genealógico en caso de observarse influencia desfavorable.

    Igualmente causarán baja todos los reproductores, machos y hembras, y la descendencia de los mismos, cuando pueda apreciarse en ellos condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

  • Registro de Méritos (R.M.): Se inscribirán en este Registro aquellos animales que, procedentes del R.D., y por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas, así lo merezcan, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes títulos:

    • Vaca Madre de Futuro Semental y Toro Mejorante Probado, que se otorgarán a aquellos ejemplares que reúnan las exigencias que se establezcan en el Esquema de Valoración Genético-Funcional de Toros Jóvenes.

LA CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA

Se realizará en base a la apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle, una vez transcrito a la ficha genealógica, servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

ND105D_080428-1-19Cada región se calificará asignándose de uno a diez puntos, según la escala siguiente:

  • Perfecto: Diez puntos.
  • Muy bueno: Nueve puntos.
  • Bueno: Ocho puntos.
  • Mediano: Siete puntos.
  • Regular: Seis puntos.
  • Suficiente: Cinco puntos.
  • Eliminable: Menos de cinco puntos.

La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones a valorar será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para las restantes.

Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente, resultando así la puntuación definitiva.

Tabla de coeficientes multiplicadores (machos)
Aspecto a calificar Coeficiente Machos
Aspecto general y tipo 1,0
Desarrollo corporal 1,2
Cabeza 0,2
Cuello, pecho, cruz y espalda 0,5
Tórax y vientre 1,0
Dorso y lomos 1,5
Grupa y cola 1,5
Muslos y nalgas 1,6
Extremidades y aplomos 1,0
Órganos genitales 0,5
Total 10.0

Tabla de coeficientes multiplicadores (hembras)
Aspecto a calificar Coeficiente Hembras
Aspecto general y tipo 1,0
Desarrollo corporal 1,2
Cabeza 0,2
Cuello, pecho, cruz y espalda 0,4
Tórax y vientre 1,0
Dorso y lomos 1,5
Grupa y cola 1,5
Muslos y nalgas 1,6
Extremidades y aplomos 1,0
Forma y calidad de la ubre 0,7
Total 10.0

Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

Denominación de los ejemplares según su puntuación
Denominación Machos Hembras
Individuos excelentes 90 o más 87 o más
Individuos muy buenos superior 85 a 89 81 a 86
Individuos muy buenos 80 a 84 75 a 80
Individuos muy buenos 75 a 79 70 a 74
Individuos suficientes 70 a 74 65 a 69
Individuos insuficientes Menos 70 Menos 65

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